REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

EXP. 1783-18
Siendo la oportunidad correspondiente a la Fijación de los Puntos Controvertidos en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y vistos, así como analizados los alegatos de ambas partes, se pasa a lo respectivo en los siguientes términos:
PRIMERO: La adjudicación de vivienda recibida el 17 de marzo de 1988 por el grupo familiar del demandado por la antigua Institución Estadal de Malariología, ubicada, según lo alegado por actor, en el barrio Miguel Otero Silva II, sector Stadium, calle San Juan, casa Nº 23, municipio Ortiz, Edo. Guárico y su uso como vivienda principal, por parte del demandado.
SEGUNDO: Residencia principal del demandado en los últimos veinte (20) años.
TERCERO: La solvencia de los cánones de arrendamiento y pago correspondiente desde la fecha en la cual se suscribió el contrato.
CUARTO: El cambio de uso o destino que se pactó en el contrato por parte del arrendatario.
QUINTO: La fecha específica de inicio de la relación arrendaticia del arrendatario sobre el inmueble objeto de la pretensión en la presente causa.
SEXTO: La propiedad y ubicación de los bienes muebles, cuya entrega se pretende por la parte actora como consecuencia de la Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desalojo del bien inmueble, los cuales describe en su libelo al folio 06 (fte. y vto.).
En consecuencia, y de conformidad con el artículo ut supra citado, se apertura un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del siguiente a la presente fecha a los fines de la respectiva promoción de pruebas. Y así se declara. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE G.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLY J. FLORES DE ISTURIZ.
EXP-1783-18