EXP. Nº 1783-18
Siendo analizados y estudiados los autos que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda establece:
Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas…
SEGUNDO: Es el caso que en la presente causa, el demandado opuso cuestiones previas, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 ejusdem, el cual establece lo subsiguiente:
En la contestación de la demanda, el demandado podrá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas que considere pertinentes, establecidas en el 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán decididas y sustanciadas conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil…
TERCERO: En virtud de las disposiciones supra transcritas, y en atención a la finalidad depuradora del proceso con el que fueron concebidas las cuestiones previas en la norma civil adjetiva vigente nacional, las cuales constituyen un acto procesal del demandado de naturaleza esencialmente saneador o depurador del proceso, de carácter facultativo, y tienden a evitar que el proceso pase a la fase del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza pueden incidir en la supervivencia del proceso; así como en atención a lo dispuesto en el artículo 357 ejusdem, lo correspondiente una vez resueltas estas y declaradas sin lugar, era dictar el auto de fijación de los puntos controvertidos y proceder conforme lo establecido en el citado artículo 112 de la Ley especial. Sin embargo, observa este Tribunal, que se omitió lo correspondiente.
CUARTO: el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…
QUINTO: CUARTO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Asimismo ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.
En consecuencia, por haberse omitido reglas procesales que por su naturaleza atañen al orden público y en detrimento de la prosecución correspondiente del presente procedimiento, en protección del debido proceso y tutela judicial efectiva constitucionales, así como del derecho a la defensa y demás principios y garantías establecidos en la Constitución nacional, de los cuales gozan las partes, se REPONE la presente causa al estado donde se dicte auto de fijación de los puntos controvertidos y se abra un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas respectiva. Así mismo, posteriormente se proveerá sobre la apelación ejercida, cuya admisión conforme el artículo 293 del C.P.C fue omitida. De modo de lograr así la estabilidad y válida prosecución del presente juicio. Y así se decide.-
LA JUEZ,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE G.
LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY J. FLORES DE I.



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