TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 16 DE MAYO DE 2018
208º y 159º
TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO
EXPEDIENTE S-2521-18
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA
PARTES SOLICITANTES: MARY ELENA GALLARDO LUNA Y CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARY ELENA GALLARDO LUNA Y CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.786.273 y V-8.996.128, respectivamente, la primera de los nombrados, actuando como abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.842, contentivo de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se evidencia que los ciudadanos MARY ELENA GALLARDO LUNA Y CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, en fecha 19 de Febrero de 1988, vinculo que fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien exponen los solicitantes, que durante la unión matrimonial, adquirieron bienes los cuales serán liquidados de la siguiente manera:
El ciudadano CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS, conviene en ceder y traspasar a sus hijos CESAR ANTONIO BANDRES GALLARDO y OSCAR LEONARDO BANDRES GALLARDO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.237.661 y 26.345.377, respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble conformado por una casa de habitación, ubicada en la Calle Santa Rosa Casa Nº 80 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (360 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación de la Avenida José Félix Ribas; SUR: Calle Santa Rosa, ESTE: Casa en construcción y OESTE: Calle Bombona Y la ciudadana MARY ELENA GALLARDO LUNA, conviene en ceder y traspasar a sus hijos CESAR ANTONIO BANDRES GALLARDO y OSCAR LEONARDO BANDRES GALLARDO, ya identificados, la otra porción del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el bien inmueble antes identificado.
Cabe destacar, que los ciudadanos CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS y MARY ELENA GALLARDO LUNA, se reservan el derecho de USUFRUCTO sobre el bien inmueble cedido y traspasado a sus hijos ciudadanos CESAR ANTONIO BANDRES GALLARDO y OSCAR LEONARDO BANDRES GALLARDO.-
El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, en fecha 27 de Noviembre de 1995, bajo el No 34, folios 143 al 148, Tomo II Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1995.-
Asimismo, dispone el artículo 173 del Código Civil que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este y el articulo 186 ejudem indica que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla, fundamentando la referida partición de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que permite la partición amigable de los bienes comunes, solicitando se le Imparta la debida Homologación al referido acuerdo.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J MORALES V.
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria
S-2521-18
IBT/luzby
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