TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE MAYO DEL 2018.-
208º y 159º



EXPEDIENTE: Nº S-2504-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARIANA SIMONETTE BRITO LIÑAN. -




Recibido por Distribución de fecha 18 de Abril del 2018 y admitida en fecha 24 de Abril de 2018, escrito presentado por la ciudadana ARIANA SIMONETTE BRITO LIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.876.496, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.078; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR BRISAS DEL PARIAPAN, CALLE S/N, CASA Nº 04, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (93,50 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE 1, EN 11,00; ML; SUR: CON PASO DE SERVIDUMBRE, EN 11,00 ML; ESTE: CON CALLE S/N, QUE ES SU FRENTE, EN 8,50 ML y OESTE: CON CASA DE WILMER GOYO, EN 8,50 ML; tal como se evidencia en la Certificación de Linderos Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 02 y 03, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: JORGE MANUEL LARA y JEAN ALEXANDER MARIN COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.222.318 y V-13.150.633 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARIANA SIMONETTE BRITO LIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.876.496, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR BRISAS DEL PARIAPAN, CALLE S/N, CASA Nº 04, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (93,50 M2)quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2504-18