REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3723-17

SOLICITANTE: CAROLINA TROCONIS DE GRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.781.266 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

INICIO
Se inicia la presente causa por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 06 de Noviembre de 2.017, por la ciudadana Carolina Troconis de Grillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.781.266 y asistida en este acto por la Abogado Ana Claret Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, el cual acompañó con los anexos respectivos.
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.017, se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.017, la parte solicitante otorgó Poder Apud Acta a la abogado Ana Claret Troconis Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904 y se le hizo entrega del cartel para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2.018, la parte solicitante consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2.018, se agregó al expediente la publicación del cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2.018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Diez (10) días de despacho dados en el cartel y de que se abrió la causa a pruebas.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 04-05-2.018, venció el lapso de pruebas.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
La ciudadana Carolina Troconis de Grillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.781.266, asistida por la Abogado Ana Claret Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, alega en su escrito de solicitud que su madre Carmen Estilita Herrera Araca, falleció Ab-Intestato el día 17 de Septiembre del año 2.011, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 430, la cual anexa marcada “A”. Ahora bien, para trámites legales de su interés se hace necesario rectificar su partida de nacimiento donde aparecen asentados los nombres de sus padres de la siguiente manera: ESTILITA HERRERA y HORACIO TROCONIS, pero es el caso, que el nombre de su madre correctamente escrito debe ser CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA y el de su padre HORACIO AGAPITO TROCONIS BAPTISTA, por lo cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento por el error involuntario cometido en la misma, al escribir incompleto os nombres de sus padres.
En tal sentido, la parte solicitante para demostrar su pretensión promovió las siguientes documentales: 1) Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Estilita Herrera Araca, marcada “A”; 2) Acta Nacimiento de la ciudadana Carolina Troconis Herrera, marcada “B”; 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Carmen Estilita Herrera Araca, marcada “C”; 4) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Estilita Herrera Araca, marcada “D”; 5) Justificativo de Testigos, marcado “E”.
En virtud de todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado, es por lo que solicita al Tribunal se sirva RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
La solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentra incursa el Acta de Nacimiento bajo estudio, acompañó anexas a su escrito libelar las siguientes documentales:
• Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA, que riela al folio 4 del expediente y fue agregada marcada “A”. Se trata de una instrumental pública de donde se puede constatar el nombre completo y la forma correcta de escribirlo, es decir, el nombre correcto de la madre de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA, que riela al folio 5 del expediente y fue agregada marcada “B”, de la misma se puede constatar que efectivamente se encuentra plasmado el nombre de los padres de la manera siguiente: HORACIO TROCONIS y ESTILITA HERRERA.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 1.336.345, perteneciente a la ciudadana CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA, que es la madre del accionante. De dicha instrumental se evidencia el nombre verdadero de la madre difunta de la ciudadana CAROLINA HERRERA TROCONIS.
• Documento Original de Justificativo de Testigos. De dicho instrumento se puede constatar el nombre correcto del padre de la solicitante de autos, ya que se puede leer que es HORACIO AGAPITO TROCONIS BAPTISTA.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en la Partida de Nacimiento bajo estudio, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud, en tal sentido se desprende, que la solicitud es procedente en derecho y en consecuencia, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carolina Troconis Herrera, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrada la omisión cometida en el acta al transcribir y asentar de forma incompleta los nombres de los padres de dicha ciudadana, ya que se lee HORACIO TROCONIS y ESTILITA HERRERA, siendo lo correcto HORACIO AGAPITO TROCONIS BAPTISTA y CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente los nombres de los padres de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA, que son: HORACIO AGAPITO TROCONIS BAPTISTA y CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA, y no HORACIO TROCONIS, ni ESTILITA HERRERA, como se asentó erróneamente en dicha acta, tal como se pudo constatar de las pruebas que cursan en autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 1.398, Folio 4, Índice 1.434, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.964. Quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 10 de Mayo de 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YH/olivia
EXP. Nº 3723-17