REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3772-18
PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA JAURE FLORES Y MARTIN ANTONIO MAÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.759.690 Y 12.169.991, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SABIEL JOSE BORRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.187.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
En fecha 25 de Abril de 2.018, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: LUZ MARINA JAURE FLORES y MARTIN ANTONIO MAÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.759.690 Y 12.169.991, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SABIEL JOSE BORRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.187, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, la cual quedó asignada a este Juzgado previo sorteo de distribución y admitida mediante auto de fecha 27 Abril de 2.018, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 13 de Agosto del Año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua. Ahora bien, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio y por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comuna Piritu Becerra, Unidad de Producción Jesús de Nazaret, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y desde hace más de cinco (05) años se separaron por desavenencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el año 2.008, manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron no haber adquirido bienes ni fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que los ciudadanos ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA JAURE FLORES Y MARTIN ANTONIO MAÑEZ ALVAREZ, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÀN Y SAN GERÒNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: LUZ MARINA JAURE FLORES y MARTIN ANTONIO MAÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.759.690 y 12.169.991, en fecha 13 de Agosto del Año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro, del Estado Aragua, la cual quedó asentado bajo el Acta No.161, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.004.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA NUEVE (9:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (17-05-2.018). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
EH/OP/Amalia.
Exp. No.3772-18
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