REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.193-18

PARTE SOLICITANTE: CARMEN AMELIA BARRIOS FLEITAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.616.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELI JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.610.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA BARRIOS FLEITAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.616, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELI JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.610, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
La solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (830,19 M2), ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 6-A entre Calles 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Almengol Escobar en (40,40 Mts), SUR: Esperanza Castillo en (40,40 Mts), ESTE: Carrera 6-A en (20,40 Mts) y OESTE: Carmen Amelia Barrios Fleitas en (20,70 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que construyó a su propia expensa unas bienhechurias constante de: Tres (3) Habitaciones, de paredes de bloques, estructuras de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y servidas y todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ELIDA ROSA CARPIO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.516.327, de este domicilio y FANNI MARIA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.728.769 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana CARMEN AMELIA BARRIOS FLEITAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN AMELIA BARRIOS FLEITAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN AMELIA BARRIOS FLEITAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.616, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (830,19 M2), ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 6-A entre Calles 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Almengol Escobar en (40,40 Mts), SUR: Esperanza Castillo en (40,40 Mts), ESTE: Carrera 6-A en (20,40 Mts) y OESTE: Carmen Amelia Barrios Fleitas en (20,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMP,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Nueve y Treinta Y cinco horas de la mañana (9:35am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
EH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.193-18.-