REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.194-18
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.256.
ABOGADA ASISTENTE: MARILLULI HERNANDEZ FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.141.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.256, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILLLUI HERNANDEZ FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.141, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
La solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (463,76 M2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Calle Las Marías, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Soler en (40,09 Mts), SUR: Fermina Álvarez en (44,26 Mts), ESTE: Calle Las Marías en (9,50 Mts) y OESTE: Vicente Salazar en (9,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que con dinero de su propio peculio particular, a sus solas y unicas expensas ha construido unas bienhechurias constante de: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) anexo en construcción y esta cercada con paredes de bloques, techo de zinc, tres (3) ventanas, dos (2) puertas de hierro, con paredes de bloque de cemento frisada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO GIOVANNI SALINAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.353, de este domicilio y ERNESTO ADRIAN DEL NOGAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.846.140 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SOLER. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SOLER, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.256, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (463,76 M2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Calle Las Marías, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Soler en (40,09 Mts), SUR: Fermina Álvarez en (44,26 Mts), ESTE: Calle Las Marías en (9,50 Mts) y OESTE: Vicente Salazar en (9,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMP,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Once y Diez horas de la mañana (11:10am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
EH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.194-18.-
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