REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.198-18

PARTE SOLICITANTE: OMAR ELISEO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.623.245 con domicilio en la Calle Sucre al lado de la Casa de la Cultura, el Calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ASDRUBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.505.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano OMAR ELISEO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.623.245 con domicilio en la Calle Sucre al lado de la Casa de la Cultura, el Calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral Nº 0385-9901, ambas emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle sucre el Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (439,63 M2), y un área de construcción de CINCUENTA y TRES METROS CON OCHENTA y NUEVE CENTÍMETROS, (53,89 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Con Francisco Barrios en (22,60 mts); SUR: Calle Sucre en (26 mts); ESTE: Maria Montero en (17,12 mts); OESTE: Casa de la Cultura en (19.26 mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) Sala-comedor, una (01) cocina, un (1) porche, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de concreto armado, puertas y ventana de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL CAMPOS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.912, de este domicilio y PEDRO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.278.747 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano OMAR ELISEO DIAZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano OMAR ELISEO DIAZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OMAR ELISEO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.623.245, con domicilio en la Calle Sucre, al lado de la casa de la cultura, El Calavrio, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre, al lado de la Casa de la Cultura, el Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (439,63 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Francisco Barrios en (22,60 mts); SUR: Calle Sucre en (26 mts); ESTE: Maria Montero en (17,12 mts); OESTE: Casa de la Cultura en (19.26 mts). de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EYRIANA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la tarde (11.20:00 pm.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
EH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.198-18