REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.181-18

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.625 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.625, asistido por la Abogada YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8419-9900 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 18-04-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (131,42 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle 1, entre Carreras 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 (10.40 Mts), SUR: Khaterin Miratrias (9.30 Mts), ESTE: Paso de Servidumbre (13.70 Mts) y OESTE: María Esqueda (13.10 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) pozo de agua, piso liso, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc y paredes de bloque de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PABLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.344.990, de este domicilio y RODOLFO SERAFIN GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.477.155, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.625, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (131,42 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle 1, entre Carreras 1 y 2, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 (10.40 Mts), SUR: Khaterin Miratrias (9.30 Mts), ESTE: Paso de Servidumbre (13.70 Mts) y OESTE: María Esqueda (13.10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.181-18.-