REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.196-18.
PARTE SOLICITANTE: DENIXE JOSEFINA FUNES CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.499, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.071.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DENIXE JOSEFINA FUNES CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.499, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.071, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 8161-6335 de fecha 16 de Marzo de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 10 de Abril de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (209,52 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 8A en (14,57 Mts), SUR: Callejón San José en (12,20 Mts), ESTE: Callejón San José en (14,60 Mts) y OESTE: Francelina Vásquez en (17,30 Mts), ubicada en el Barrio Veritas, Calle 8 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala comedor y un garaje, construida con las siguientes características: Puertas y ventas de hierro, cerca perimetral de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUIDER HARRISON RIVAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.325, y LUIS CARLOS RODRIGUEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.716, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana DENIXE JOSEFINA FUNES CAMPERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DENIXE JOSEFINA FUNES CAMPERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DENIXE JOSEFINA FUNES CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.499, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (209,52 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 8A en (14,57 Mts), SUR: Callejón San José en (12,20 Mts), ESTE: Callejón San José en (14,60 Mts) y OESTE: Francelina Vásquez en (17,30 Mts), ubicada en el Barrio Veritas, Calle 8 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
EH/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.196-18.-
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