REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.202-18

PARTE SOLICITANTE: MELKIS MARIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.426.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MELKIS MARIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.426, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de la cédula de Identidad de la solicitante.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (325,26 M2), ubicado en el Barrio Nicaragua, Calle 8 entre Carreras 6 y 8, Casa Nº 46, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Amarilis Álvarez en (11,70 Mts), SUR: Calle 8 en (11,70 Mts), ESTE: Tatiana Bernal en (27,80 Mts) y OESTE: Sixta Puerta en (27,80 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha levantado unas bienhechurias con dinero proveniente de su trabajo con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, con techo de zinc, con tubos de dos por una, puertas de lateral y delantera de hierro, ventanas de hierro con protector, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas y negras, fluido eléctrico, cercada con paredes de bloques y estructura de mechones con cabilla y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EYRA MARBELLA RAMOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.497, de este domicilio y DANY GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.882.642 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MELKIS MARIA CAMEJO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MELKIS MARIA CAMEJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MELKIS MARIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.426, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (325,26 M2), ubicado en el Barrio Nicaragua, Calle 8 entre Carreras 6 y 8, Casa Nº 46, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Amarilis Álvarez en (11,70 Mts), SUR: Calle 8 en (11,70 Mts), ESTE: Tatiana Bernal en (27,80 Mts) y OESTE: Sixta Puerta en (27,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMP
ABG. EYRIANA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Cuarenta horas de la tarde (1:40pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
EH/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.202-18.-