REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.203-18
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANDRÉS FUENTES SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.523 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJA RAMONA SILVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.990.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS FUENTES SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.523, asistido por la Abogada ALEJA RAMONA SILVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.990, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6365-9090 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 05-10-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (68,31 M2), ubicado en la Carrera 17 con Calle 7, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 (10.35 Mts), SUR: María Amparo Sosa de Romero (10.35 Mts), ESTE: Milagros Fuentes (6.60 Mts) y OESTE: Carrera 17 (6.60 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, actualmente sin techo, con puertas y ventanas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras, construido con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CESAR JOEL ARMADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.977,162, de este domicilio y AMARILIS ASCENCION ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.634.650, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS FUENTES SOSA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS FUENTES SOSA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS FUENTES SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.523, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (68,31 M2), ubicado en la Carrera 17 con Calle 7, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 (10.35 Mts), SUR: María Amparo Sosa de Romero (10.35 Mts), ESTE: Milagros Fuentes (6.60 Mts) y OESTE: Carrera 17 (6.60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. EYRIANA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
EH/OP/rf.-
SOL. Nº 16.203-18.-
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