REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1678-15.-
PARTE DEMANDANTE: ASTRID LILIANA CANIGLIA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.164.999, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada ANGELINA MARGELI MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Francisco Lazo Marti, Manzana YY, casa N° 449, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por ante el entonces Tribunal Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción judicial, en fecha (06-11-2.015), por la ciudadana ASTRID LILIANA CANIGLIA PAEZ, asistida por la Abogada ANGELINA MARGELI MIRABAL, ya identificadas en autos.
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que la presente demanda fue admitida en fecha 10 de Noviembre del 2015, (folio 6) y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento para que todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto, comparezcan ante este Tribunal a exponer lo que a bien tengan en relación a lo solicitado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la publicación y consignación del cartel que se haga en cualquier diario de circulación regional.
Al folio Sesenta y Siete (67), consta diligencia de fecha 12 de Enero de 2.017, suscrita por la Abogada en ejercicio ANGELINA MARGELI MIRABAL, en su carácter de auto, mediante la cual solicitó a este Tribunal la entrega de Cartel de Emplazamiento.
Que por auto de fecha 21 de Noviembre del 2017, folio Setenta y Dos (72), la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Que asimismo, se le otorgó a la parte actora, el lapso previsto el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que ejerza el recurso de ley en caso de existir causal para ello, trascurrido dicho lapso según se evidencia de la nota de secretaría cursante al folio (73).
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por la parte en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma fue en fecha 12/01/2017, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Esta institución (perención) es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior. A tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 06/11/2015, admitida en fecha 10/11/2015, Folio (06) y la última actuación cursante en autos fue en fecha 12/01/2017 cursante al folio (67) del presente expediente, donde solicitó a este Tribunal Cartel de Emplazamiento, es decir que ha transcurrido más de un año sin que la parte hubiera realizado ningún acto del proceso, es decir han transcurrido mas de un año (01 ) desde la ultima vez que la parte interesada realizo acto que diera impulso a la continuación del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Calabozo, administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil
DECLARA:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico. En Calabozo, a los, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Dios y Federación
Años 208º Y 159º
LA JUEZA,
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADRIANA DIAZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 084-18, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADRIANA DIAZ
Exp. Nº 1678-15.
MUZ/AD/Julia.-
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