EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 28 de MAYO de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1288-2018.
SOLICITANTE: ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.394, domiciliada en el Barrio Nicaragua de esta ciudad de Calabozo estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 42.012.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 25/04/2018 presentado por la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.394, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAURO LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 42.012, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30/04/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (891,97 mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS(130,56 MTS 2), ubicado en el Barrio Nicaragua Calle 8 entre Carreras 9 y 10 casa N° 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Héctor Oropeza y Teodoro Godoy en 34.80 mts; SUR: Gregorio Escalona y Cirilo Márquez en 37.55 mts, ESTE: Unilde Licones, Maria Camejo y José Carrasquel en 26.20 mts y OESTE: Calle 8 en 23.30 mts, que dichas bienhechurías consta de una (1) sala, un comedor (1) comedor, una (1) habitación y un (1) Baño, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques de concreto frisado, techo de zinc, esta cercada con paredes de bloques de concreto y posee instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos TITO JOEL IBARRA BARRIOS, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.050, domiciliado en Carrera 4 con calle 4 casa N° 3-30 casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARMARIO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.383.484, domiciliado en el Barrio Carutal calle 5 casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.394, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (891,97 mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS(130,56 MTS 2), ubicado en el Barrio Nicaragua Calle 8 entre Carreras 9 y 10 casa N° 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Héctor Oropeza y Teodoro Godoy en 34.80 mts; SUR: Gregorio Escalona y Cirilo Márquez en 37.55 mts, ESTE: Unilde Licones, Maria Camejo y José Carrasquel en 26.20 mts y OESTE: Calle 8 en 23.30 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Teresa Pérez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1288-18.-
MCR/tp/dc.-
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