REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 02 de Mayo del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: DILIA SANTINA BENAVENTE BLANQUEZ y RAFAEL ANGEL MECIA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.610.880 y V- 9.088.186 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.282.-
Nro. SENTENCIA: 02-02052018.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DILIA SANTINA BENAVENTE BLANQUEZ y RAFAEL ANGEL MECIA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.610.880 y V- 9.088.186 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 285.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Andres Bello, Paural III, calle 04, carretera nacional vía oriente, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CN VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (295,20 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con solar y casa de José A. Fernandez, en veinticuatro metros (24,00 Mts); Sur: Con solar y casa de Yajaira Hurtado, en veinticuatro metros (24,00 Mts); Este: Solar y casa de José A. Fernández en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts) y Oeste: Con la calle 04, que es su frente, en once con ochenta centímetros (11,80 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOHANNY DEL VALLE RIVAS FUENTES y MARIO RAFAEL BANDRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 21.233.936 y 17.582.540 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: DILIA SANTINA BENAVENTE BLANQUEZ y RAFAEL ANGEL MECIA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.610.880 y V- 9.088.186 y de este domicilio,-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.282.-
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