REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-

208º y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana DAIVELIS NATALI ESTRADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.735, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 26-04-2.018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.283, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,





MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8.283.-









En el despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LILIBETH COROMOTO AVILA CALDERA, venezolana, mayor de edad, profesión u ocupación Camarera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.127 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde ese tiempo.- Al Segundo: Si es cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad en la misma.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento suficiente que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARIA ANGELICA SOSA TESARA, venezolana, mayor de edad, profesión u ocupación Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.642.678, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco desde hace muchos años de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta todo cuanto aquí se me pregunta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,




EL SECRETARIO,

MAAG/mp.-
Solicitud Nro. 18-8.283.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 02 de Mayo del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DAIVELIS NATALI ESTRADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.735, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.283.-
Nro. SENTENCIA: 01-02052018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIVELIS NATALI ESTRADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.735, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Las Brisas del Carmen, Sector Ipare de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (418,46 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Construcción de Julio Aular, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts/cm); Sur: Casa en Construcción de Carlos Guariguata, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts/cm); Este: Solar y casa de Karina Muñoz, en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) y Oeste: Calle Brisas del Carmen, que es su frente, en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas LILIBETH COROMOTO AVILA CALDERA y MARIA ANGELICA SOSA TESARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.236.127 y 17.642.678 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana DAIVELIS NATALI ESTRADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.735, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.283.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L., Secretario Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.283, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-