REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 08 de Mayo del Año 2.018
208º y 159º

Expediente N°. 18-2.671.-

Sentencia Nro.- 04-08052018-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: ODALYS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.087.944.-

Parte Demandada: ALI ALBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.237.200.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 12/03/2.018, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ODALYS MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.087.944, de ocupación: ama de casa, domiciliada en Brisas del Peñon, casa S/N de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ALI ALBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.327.200, domiciliado en el sector La Planta, por la calle de Tierra, la segunda casa a mano derecha, casa color rosado ya opaco con verde, trabaja en la Licorería Los Primos, ubicado en el sector El Chala, al lado de las camionetas que van hacia San Juan de los Morros. Procrearon dos (02) hijos. “…Es el caso señor Juez, mantuvimos una relación con el padre de mis menores hijas por un tiempo de ocho años; y ya desde hace tiempo nos separamos no le pasa nada a mis hijas y cuando le pasa no es algo fijo, soy y la que tengo que sufragar todos los gastos de mis hijas y en razón del alto costo de la vida no me alcanzara es por lo que acude a ante este Tribunal para demandar al padre de mis hijas ciudadano ALI ALBERTO NARANJO ya identificado. Solicito se fije como manutención para mis menores hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) semanal. Igualmente solicitó que el obligado supra mencionado se le obligue a contribuir con los demás gastos que estable la ley. Solicitó que sea citado en su trabajo ya mencionado. Pidió que sea notificado al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guárico jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico; Es Justicia en Altagracia de Orituco, a la fecha de su presentación. Es todo…”.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 15/03/2.018, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ALI ALBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.327.200 y exhorto con oficio Nro. 2580-067, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 06 al 11.-
En fecha 19/03/2.018, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 20/03/2.018, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 14 y 15.-
En fecha 23/03/2.018, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos los ciudadanos ALI ALBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.237.200 y ODALYS MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.087.944, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 18-2.671, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco aportarle la cantidad equivalente al 40% del Salario Mínimo actual vigente, mas el doble de la cantidad en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mis hijas”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mi hijo haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaría les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Es todo. Folio 16.-
En fecha 04/04/2.018, se dicto auto acordando expedir oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-074.- Folios 17 y 18.-
En fecha 30/04/2.018, se recibió Opinión Favorable de la Fiscalía Décima del Estado Guarico.- Folios 19 al 21.-
En fecha 08/05/2018, se dicto auto donde se aboca el Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas, quien son las beneficiarias y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 23/03/2.018, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de las niñas antes mencionadas.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).-
El Juez Temporal,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.----------------------------
La Secretaria Temp,







































AHLL//mt.-
EXP: 18-2.671.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 18-2.671 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana ODALYS MARRERO contra el ciudadano ALI ALBERTO NARANJO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho 2.018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Secretaria Temp,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-