REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208º y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana NUVIA COROMOTO BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.732 y de este domicilio; siendo distribuida para este Tribunal en fecha 04-05-2018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L. -

LA SECRETARIA TEMP,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO. -

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8289, conforme está ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA TEMP,







AHLL/mp.-
Sol. Nro. 18-8.289.-








En el despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: RAMON EDUARDO PANAZUELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.301, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurias.- Al Tercero: Si es cierto y me consta, que invirtió la cantidad antes expresada.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMP,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ABILIO RAMON FIGUEROA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.448, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación, como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurias.- Al Tercero: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos, porque conozco bien a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMP,


EL TESTIGO,



LA SECRETARIA TEMP,

AHLL/mp.-
Solicitud Nro. 18-8289.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208º y 159º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: NUVIA COROMOTO BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.732 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nro. 18-8289.-
Nro. SENTENCIA: 03-08052014.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUVIA COROMOTO BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.732 y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Mandilito, Sector Mandilito, Parroquia San Rafael de Orituco, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (225,97 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que es o fue de Juan Domingo Ledezma, en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts); Sur: Solar y casa de Susana Calderon, en veinte metros (20,00 Mts); Este: Calle Mandilito, que es su frente, en doce metros (12 Mts) y Oeste: Solar y casa de Elsa Ramírez de Ledezma, en once metros (11 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAMON EDUARDO PANAZUELA GONZALEZ y ABILIO RAMON FIGUEROA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.499.301 y 10.496.448 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio, anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NUVIA COROMOTO BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.732 y de este domicilio; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMP,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
LA SECRETARIA TEMP,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo la 01:54 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TEMP,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8289.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en la causa Nro. 18-8289 de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana NUVIA COROMOTO BRAVO MENDOZA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-


LA SECRETARIA TEMP,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-