REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (11-05-2018).-
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.538.979, sobre una bienhechurías, constituida por una vivienda uso familiar, construida sobre un lote de Terreno Municipal; Ubicada en el Diamante, calle 2, parcela N° 94, parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terreno municipal, en once metro con setenta y cuatro centímetros (11,74 mts/cm); SUR: con la calle dos (02) que es su frente, en once metros con cincuenta y siete (11,57 mts2/cm2); ESTE: con la parcela N° 95, en veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62 mts2/cm2) y OESTE: Con la parcela 93, en veintiocho metros con setenta y cuatro centímetros (28,74 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Devuélvase original de lo actuado a los solicitantes.-
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. LERIDA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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ABG. PEDRO HERNANDEZ.-
PRCR/LG/YDRRA
Solicitud Nº 2018-1557
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