REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (16-05-2018).-

208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.583.503 sobre bienhechurias de propiedad Ubicada en la Calle Vuelvan Caras cruce con Hurtado Ascanio cuyas constancias y determinaciones constan en documento registrado bajo el Nº 2013.527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 348.10.4.1.144 de fecha 16 de diciembre de 2013 por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
La Jueza Temporal.

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Abg. Lérida González Frontado-
El Secretario Temporal.

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Abg. Pedro Luis Hernández Olivero











LGF/plho.
Solicitud Nº 2018-1560 Titulo Supletorio de Propiedad.