REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (30-05-2018).-

208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE AMOR CAINZOS, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.404.299 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la Urbanización José Francisco Torrealba, vereda 10, cruce con prolongación de la vereda 7, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico enclavadas en una área de terreno de Mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (479,60 mts2/cm2) y alinderada así: NORTE: Con Prolongación de la Vereda 7 de Camoruco, en veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts) SUR: con solar y casa de Bertha Prieto, en vente metros con cincuenta centímetros (20, 50 mts) ESTE: Terreno de Jesús rojas, en veintitrés metros (23, 00 mts)) y OESTE: Vereda 10 que es su frente, en veinte metros con noventa centímetros (20, 90 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 53/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 17-5-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.


______________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.


_____________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2018-1569 Titulo Supletorio de Propiedad.