Se recibió solicitud y anexos de rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha, 22 de Febrero de 2018, presentada por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, debidamente asistida por el abogado José Antonio Reina Pérez, ya identificados, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número de acta dos (2), año 1963, que riela a los folios 2 al 5.
Se admitió en fecha, 03 de Abril de 2018, acordándose librar edicto, folios 15 y 16.
En fecha, 18 de Abril de 2018, el abogado José Antonio Reina Pérez, Apoderado Judicial de la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, consignó la publicación del edicto, folios 17 y 18.
En fecha, 07 de Mayo de 2018, se dejó constancia que vencida la oportunidad para que cualquier interesado haga oposición, no compareció persona alguna, folio 16.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, manifiesta que contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados este Tribunal, bajo el acta Número dos (2), de fecha 08 de febrero del año 1963, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de explanar que su esposo JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad número: E- 439.444, le colocaron como JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad número E- 43944, faltando un digito en la cédula de identidad, siendo lo correcto JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad número E- 439.444, consignaron anexos:
A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
B.-Legalización de Pasaporte, emitido por el Registrador Principal Auxiliar del estado Guárico y Prórroga de Condición Residente, expedido por el Servicio Administrativo Identificación. Migración y Extranjería.
C.- Copia fotostática de la cédula de identidad
D- Poder conferido al Abogado José Antonio Reina por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo del acta de matrimonio que pudo efectuar en su momento el funcionario administrativo que levantó el acta de matrimonio, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
Del documento Público Administrativo; el acta de matrimonio donde consta el error cometido, se incurrió en el error de explanar que su esposo JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad número: E- 439.444, le colocaron como JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad número E- 43944, faltando un digito en la cédula de identidad, siendo lo correcto JUAN JOSE CASTRO VIGIL, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad número E- 439.444, se trata de un documento fundamental que es atacado a través de otros medios de prueba suficientes como lo es; Prórroga de Condición de Residente del ciudadano JUAN JOSE CASTRO VIGIL, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores ONIDEX y, copia simple de la Cédula de Identidad del ya mencionado ciudadano, los cuales no fueron impugnados.
Por lo que se observa que asentaron erradamente número de Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante, ciudadano JUAN JOSE CASTRO VIGIL, en el acta de matrimonio, los documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 se cita: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” y 149 que establece; Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ambos de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO y JUAN JOSE CASTRO VIGIL, se deberá corregir y leer en el Acta de Matrimonio, insertada bajo el número Dos (2) del año 1963, llevado en el libro de matrimonios, del hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la misma fue insertada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, hoy Registro Civil del estado Guárico, bajo el Nº 18, folio 19, Tomo I del Año 1.963. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.