ASUNTO: AP31-S-2017-001383
SOLICITANTES: MAYERLING KATHERINE SALAZAR ABARCA y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.467.598 y V-20.676.310, respectivamente, asistidos por el abogado EWUARD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.844.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MAYERLING KATHERINE SALAZAR ABARCA y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.467.598 y V-20.676.310, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 4 de mayo de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 16 de octubre de 2009, los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 85.-
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Caobos, Avenida Quito, Edificio Quito, Piso 3, apartamento Nº 12, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que en el transcurso del tiempo se fue deteriorando su relación, por tal razón el 28 de enero de 2010, decidieron de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpo y de hecho.-
Manifiestan que no obtuvieron bienes de fortuna alguna.-
En fecha 5 de mayo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de divorcio y se instó a los solicitantes a indicar si procrearon hijos en común.- .
En fecha 12 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana MAYERLING SALAZAR, asistida por el abogado EWUARD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.844, y señalo que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2017, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 29 de junio de 2017 la correspondiente compulsa.
En fecha 5 de octubre de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la Juez suplente YULI MARTINEZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado EWUARD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.844, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYERLING SALAZAR, y solicitó dictar sentencia.
En fecha 6 de abril de 2018, la Jueza Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se aboco al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 28 de enero de 2010 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MAYERLING KATHERINE SALAZAR ABARCA y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.467.598 y V-20.676.310, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 16 de octubre de 2009, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-001383
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