SOLICITUD: AP31-S-2017-005522
SOLICITANTES: ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ y MARILUZ LEANDRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.560.169 y V.-7.423.731, en su orden.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTE: DANILO OCANTO y RUBEL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 203.454 y Nº 177.083, en su carácter de apoderados judiciales del cónyuge ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: DESISTIDO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2017, se recibió proveniente de la U.R.D.D., escrito de solicitud de DIVORCIO (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano), presentado por los ciudadanos MARILUZ LEANDRO JIMENEZ E ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.423.731 y V.- 11.560.169, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VANESSA PARRA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.468.
En fecha 20 de octubre de 2017, se dicto auto por medio del cual se admitió dicha solicitud, presentada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ y MARILUZ LEANDRO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.560.169 y V.-7.423.731, en su orden. Librándose boleta de citación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 08 de enero de 2018, los fotostatos necesarios, a los fines de la práctica de la misma.
Mediante diligencia, presentada por el ciudadano ISRAEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.560.169, asistido por los abogados DANILO OCANTO y RUBEL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 203.454 y Nº 177.083, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho antes identificados, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2018, presentada por la ciudadano ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, ut supra identificado, asistido por la abogada EDILIA MARIA PITRE OLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.544, mediante el cual desistió del procedimiento, y solicito el archivo Judicial, a los fines que le sea devuelto el original del acta de matrimonio.
En fecha 22 de febrero de 2018, dictó auto por medio del cual se instó a la cónyuge, MARILUZ LEANDRO, a comparecer ante este Tribunal a emitir opinión en relación al desistimiento presentado por su cónyuge, quien en fecha 13/03/2018, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de desistimiento hecha por cónyuge, solicitando en esta misma fecha la devolución del acta de matrimonio original, cursantes en el expediente, así como el archivo judicial del mismo.
Mediante diligencia 24 de abril de 2018, presentada, por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se adhiere a lo ordenado en auto dictado en fecha 22 de febrero de 2018, sin embargo se observa que la cónyuge Mariluz Leandro Jiménez ya había comparecido ante el Tribunal solicitando igualmente el desistimiento.-
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de marzo de 2018, el ciudadano ISRAEL ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.560.169; debidamente asistido por la abogada EDILIA PITRE, y ratificado el mismo en fecha 13 de marzo de 2018, por la ciudadana MARILUZ LEANDRO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.560.169 y V.-7.423.731, igualmente asistida por la abogada EDILIA PITRE, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
|