ASUNTO: AP31-S-2017-005415
SOLICITANTE: MIRELLA AUGUSTA DURRE DE D´OCCHIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.412.117.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.293.
CONYUGE DE LA SOLICITANTE: SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-5.223.253.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MIRELLA AUGUSTA DURRE DE D´OCCHIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.412.117, asistida por el abogado JUAN GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.293. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 9 de Octubre de 2017, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, mediante la cual manifestó que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-5.223.253 el día 26 de octubre 1985, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en Acta N° 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que durante el matrimonio procrearon dos hijas de nombres ALESSANDRA MARIA y ROSSANA SOLEDAD, actualmente mayores de edad.

Que su último domicilio conyugal fue fijado en la Quinta Virginia de la calle D-1-1, Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Señala que durante muchos años la unión matrimonial fue una vida normal con las desavenencias propias de cualquier pareja. Que sin embargo desde hace 08 años aproximadamente, el matrimonio ha venido deteriorándose por cuanto su esposo se ha tornado agresivo, no atiende la mayor parte de los planteamientos y es sumamente difícil por no decir imposible.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2017, se ordenó la citación al cónyuge. Así como se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Consignado como fueron los fotostatos, en fecha 01 de noviembre de 2017, se libró la correspondiente boleta de citación al conyugue SERGIO CASIMO D’OCCHIO DE MICHELE.-
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELE, y se dio por citado.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribual el abogado PEDRO RODIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELI, y presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 04 de diciembre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 20 de noviembre de 2017, citó personalmente al conyugue Sergio D’occhio, y consignó el recibo debidamente firmado.-
En fecha 6 de diciembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de enero de 2018, la Juez Suplente YULI MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la solicitud, y se instó a la representación judicial a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la ciudadana Mirella Durre, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la ciudadana Mirella Durre, y consigno los fotostatos respectivos, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) y dejo constancia que el día 05/02/2018, practico la citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado Juan Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirella Durre, y solicitó al Tribunal dictar sentencia.
En fecha en fecha 27 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que hasta la fecha no consta la citación del ciudadano Sergio Casimo D’occhino, por lo que emitirá opinión una vez que conste en auto que fue debidamente citado.-
En fecha 19 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado Juan Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirella Durre, y solicitó al Tribunal dictar sentencia, jurando la urgencia del caso.
Por auto de fecha 10 de abril de 2018, este Tribunal le hizo saber al Fiscal del Ministerio Público que al folio 32, cursa diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó el recibo de citación debidamente firmado por el cónyuge, razón por la cual se ordenó librar oficio a la Fiscal 103 del Ministerio público.-
En fecha 26 de abril de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la entrega del oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de abril y 16 de mayo de 2018, el abogado judicial de la conyugue MIRELLA DURRE, solicita que se dicté sentencia, ratificando la misma.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, la cónyuge MARELLA DURRE, manifiesta que durante muchos años de su unión matrimonial llevaba una vida normal, con las desavenencias propias de cualquier pareja, que sin embargo, desde hace ocho (8) años aproximadamente el matrimonio ha venido deteriorándose y es inútil cualquier gestión o esfuerzo para continuar con su unión matrimonial. Que todo ha contribuido decisivamente a que haya dejado de sentir amor y afecto por su cónyuge y la affectio maritalis que se vincula con el amor, socorro y auxilio mutuos entre los esposos ha desaparecido completamente.- Posteriormente una vez que fue citado el cónyuge SERGIO COSIMO D’OCCHIO DE MICHELE, a pesar de que el escrito consignado rechaza, niega y contradice los hechos narrados por su cónyuge, comparte en todas sus partes la manifestación expresa de su cónyuge cuando sostiene que entre ambos ya no existe amor ni affectio maritales que vincule la relación de intimidad de manera permanente para mantener y sostener el matrimonio, por consiguiente conviene y acepta el divorcio por mutuo consentimiento con su cónyuge
Así mismo, basa su pretensión en lo establecido en la sentencia 136/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que señala: “Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculares, supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…”
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo como sentencia de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva, en el presente caso establece como causal de divorcio el desamor.-
Igualmente señala dicha sentencias que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras ambas partes señalan el desamor y el cónyuge citado conviene y acepta el divorcio por mutuo consentimiento con su cónyuge, ya que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos MIRELLA AUGUSTA DURRE DE D´OCCHIO y SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELE.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana MIRELLA AUGUSTA DURRE DE D´OCCHIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.412.117, en contra del ciudadano SERGIO COSIMO D´OCCHIO DE MICHELE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.223.253, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de octubre de 1985, ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en Acta Nº 143, correspondiente al año 1985.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Expediente: AP31-S-2017-005415