REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°


Expediente Nro. AP31-S-2017-007585
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ANGEL ALFONZO INFANTE y MARIA ELIDA BALZA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.158.321 y V-8.139.695, respectivamente.
ABOGADOS(A): LAURA REJON abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.762
MOTIVO: Divorcio 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 12 de diciembre de 2017, mediante el cual los ciudadanos ANGEL ALFONZO INFANTE y MARIA ELIDA BALZA ANGEL, asistidos por la abogada LAURA REJON, identificados todos plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 08 de mayo de 1981, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL VALLE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 116, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1981, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JURGEN ALFONZO INFANTE BALZA y YETZI OXALIDE INFANTE BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.404.093 y V-15.404.094.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Kilómetro Catorce, carretera panamericana, casa sin numero, sector piedra azul”; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de octubre de 1997, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de enero de 2018 compareció el ciudadano ANGEL ALFONZO INFANTE asistido de la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.402 y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico. .
Mediante nota de secretaría de fecha 02 de febrero de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha.
En fecha 23 de febrero de 2018, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 110º del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2018 compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima (110) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar respecto a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº.116 de fecha 08 de mayo de 1981, por el PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL VALLE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANGEL ALFONZO INFANTE y MARIA ELIDA BALZA ANGEL, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGEL ALFONZO INFANTE, MARIA ELIDA BALZA ANGEL, YETZI OXALIDE INFANTE BALZA y JURGEN ALFONZO INFANTE BALZA.
Copia certificada de las actas de nacimiento Nro. 1446 y 428 correspondiente a los ciudadanos YETZI OXALIDE INFANTE BALZA y JURGEN ALFONZO INFANTE BALZA Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de octubre de 1997, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANGEL ALFONZO INFANTE y MARIA ELIDA BALZA ANGEL,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.158.321 y V-8.139.695respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de mayo de 1981, por ante Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 116, del libro de matrimonios correspondiente al año 1981, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). .
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
Exp. AP31-S-2017-007585
JGV/EV/Heliannis