REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001359

SOLICITANTES: ciudadanos GLEDYS XIOMARA BRICEÑO de PARRAGA y CARLOS RAMON PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.642.329 y V-6.040.519 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MIRURGIA GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 60.398, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos GLEDYS XIOMARA BRICEÑO de PARRAGA y CARLOS RAMON PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.642.329 y V-6.040.519, asistidos por la abogada MIRURGIA GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 60.398, domiciliados en La Calle Los Mangos, Casa Nro. 52, Parroquia la Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2008, acta Nro. 008, libro 1º, tomo 1º del año 2008 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “La Calle Los Mangos, Casa Nro. 52, Parroquia la Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital.” Que durante su unión no procrearon hijos y adquirieron un bien que liquidar, que es el siguiente: “Un Inmueble constituido por una casa con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts.2), ubicada en el Sector Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, signada con el Nro. 353.” El cual por mutuo y amistoso acuerdo liquidaran una vez se dicte la sentencia definitiva de la presente solicitud de Divorcio.-
Que desde hace más de seis (06) de años, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y adquirieron un bien que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de marzo de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos.
En fecha 12 de abril de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLEDYS XIOMARA BRICEÑO de PARRAGA, asistidos debidamente por la abogada MIRURGIA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 60.398, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se le otorgó poder Apud-Acta a la profesional del Derecho antes identificada.-
En fecha 17 de abril de 2018, se realizó auto mediante el cual se insto a los solicitantes a realizar nueva diligencia de conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada MIRURGIA GIRON, actuando en su carácter de apoderada judicial mediante la cual, consignó los fotostastos necesario para la debida citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 3 de mayo de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió de la Oficina de Alguacilazgo diligencia mediante la cual se dejó constancia de haber realizado la citación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, quedando así debidamente citado el mismo.-
En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abg. YNES DIAZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual no presentó ninguna objeción en la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos GLEDYS XIOMARA BRICEÑO de PARRAGA y CARLOS RAMON PARRAGA.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.