REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
Asunto: AP31-V-2018-000043.-
DEMANDANTE: CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Hoy Capital) y Estado Miranda, con Fecha 21 de Noviembre de 1.989, bajo el Nº 41 Tomo, 54-A-Pro, Rif J-00306154-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE CASTELLANO PETIT, RUDYS CELESTINO PIÑANGO, FRANK ROBERI GOMEZ RIOS, ANTONIO JOSE MEDIDA y MARINA VIDAL abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.427, 33.869, 97.814, 14.446 y 17.094.
DEMANDADO: MANAR IMPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 05 de diciembre del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 177-A-Pro, Rif J-31458318-2.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL Comercial)
Se inicio la presente procedimiento mediante libelo de demanda que por Desalojo (Local Comercial) interpuesta por el abogado Rudys Celestino Piñango, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Hoy Capital) y Estado Miranda, con Fecha 21 de Noviembre de 1.989, bajo el Nº 41 Tomo, 54-A-Pro, Rif J-00306154-9, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha 02 de Febrero de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, todo de conformidad con el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el articulo 43 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
En fecha 01 de marzo de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno un (01) juego de copias simples a los fines de que se libre compulsa, asimismo dejo constancia de la cancelación de los emolumentos.
En fecha 08 de marzo de 2018, este Tribunal libro la compulsa de citación previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 18 de Abril de 2018, comparece el abogado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al tribunal imparta la homologación al presente desistimiento
Al respecto, el Tribunal observa:
del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 18 de Abril de 2018, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia en el Copiador de Sentencias Del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 208° y 159º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las __________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
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