REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2017-002318
SOLICITANTES: CARMEN BLUMER FRANKEL, JOSEPH COLUCCI BLUMAR y EMILIO COLUCCI BLUMER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.223.322, V-16.563.540 y V-16.563.558, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS EDUARDO LOPEZ, MANUEL ORTIZ y GUIDO PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 103.572, 139.749 y 93.610, respectivamente.
SENTENCIA: INTERDICCIÓN CIVIL
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2017, por el abogado MANUEL ORTIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN BLUMER FRANKEL, JOSEPH COLUCCI BLUMAR y EMILIO COLUCCI BLUMER, arriba identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por distribución a este Tribunal que mediante auto de fecha 12 de junio de 2017 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
I
Narran los solicitantes que el ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.250, padece de PARALISIS CEREBRAL IRREVERSIBLE y que su condición lo incapacita para administrar sus propios intereses. Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino.-
A tal efecto se ordenó evaluación del ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ordenó igualmente declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 19 de junio de 2017, rindieron declaración los ciudadanos JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, CARMEN BLUMER FRANKEL, JOSEPH COLUCCI BLUMER, EMILIO COLUCCI BLUMER y MIRIAM DEL VALLE GARCIA TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.753.250, V-3.223.322, V-16.563.540, V-16.563.558 y V-4.301.747, respectivamente.-
En fecha 23 de febrero de 2018, se recibió informe de la evaluación realizada al ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.250, por la psiquiatra forense suscrito por el médico psiquiatra EVA GUEVARA, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).-
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción y notificado de la misma el MINISTERIO PUBLICO respecto al ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, observa la sentenciadora:
II
Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a tres (03) de sus familiares y una (01) amiga, se establece que el ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
Segundo: En el interrogatorio hecho al ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER esta Juzgadora observa que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que el ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER se concluye con un diagnostico de “Trastorno Mental debido a lesión y/o disfunción cerebral (F06 CIE-10), dicha entidad es un trastorno mental causado por alteraciones cerebrales debidas a enfermedad cerebral primaria, a enfermedad sistémica o de otra naturaleza que afecta secundariamente el cerebro, en este caso en particular se relaciona directamente con la presencia de parálisis cerebral (G80 CIE-10) al momento del nacimiento, evidenciándose un compromiso funcional importante, con alteraciones de las capacidades cognitivas, como: memoria, abstracción, pensamiento, calculo, orientación, lenguaje, inteligencia y juicio crítico de la realidad. De igual manera se evidencia un compromiso motor debido a las secuelas de la parálisis cerebral, lo que lo lleva a depender constantemente de un tercero.
Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando, así como continuar con controles ambulatorios por médicos especialistas.” (sic)
De dichos elementos se tiene que el ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.753.250, designándose como TUTOR INTERINO a su madre, ciudadana CARMEN BLUMER FRANKEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.223.322, respectivamente.-
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana designada como tutor interino del ciudadano JONATHAN LUCIANO COLUCCI BLUMER, titular de la Cédula de Identidad V-17.753.250.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Notifíquese mediante boleta a la Tutor Interino designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2017-002318, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018): Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha 04 de mayo de 2018, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/EO/Oscar*
EXP. N° AP31-S-2017-002318
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34
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