REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JP51-L-2015-000075

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2015-000075 con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por del ciudadano WILMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.155.805, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA, C.A. y como tercero interviniente la sociedad mercantil PDVSA PETROGUARICO S.A. Se constituyó el Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; en la Sala de Audiencia; presidido por la ciudadana Juez CRISTAL CARRERAS CAMPELO, la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana ODALIS D. LEDEZMA y el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL QUAGLIA, razón por la cual se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como la incomparecencia de la parte demandada y del tercero interviniente. En este estado, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO



LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS D. LEDEZMA


EL ALGUACIL,


ANGEL QUAGLIA.