REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2018-000005
PARTE ACTORA: REBECA DEL VALLE BELIZARIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.525.724.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMENDANTE : PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 177.505.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, COMPAÑÍA ANOMINA (ESSAGUA , C.A. ).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, Viernes once (11) de mayo 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana REBECA DEL VALLE BELIZARIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.525.724, en contra de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, COMPAÑÍA ANOMINA (ESSAGUA , C.A. ), se deja constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la parte demandante ni por si por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, luego de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, se observa que la ciudadana REBECA DEL VALLE BELIZARIO HERNANDEZ, no asistió al acto, por lo que considera este Juzgado que la accionante, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme, que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ .
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA.
LCD/OL.-
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