REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: JP51-L-2017-000040


PARTE ACTORA: RAYNER JAVIER CAMERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V.-21.314.932

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, MARIA CAROLINA LEAL, ALECIO VALERI MARTINEZ y YAZMIN ADELAIDA BASTARDO, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Ns. 13.867, 115.405, 101.365 y 52.892 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER DIAZ IACONI

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD TORREALBA y ZULANLLY NAZARTEH TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.277 y 252.425

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción cursante desde el folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) de la presente causa, presentado por el profesional dl derecho CARLOS MARCANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.867, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAYNER JAVIER CAMERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V.-21.314.932, parte actora y el Abogado RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.277, apoderado judicial de la parte Accionada ciudadano JOSE JAVIER DIAZ LACONO, mediante la cual en otras cosas exponen:

”… EL DEMANDANTE, a titulo de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir los beneficios… la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 4.000.000,00)... LA DEMANDADA a titulo de transacción, acepta expresamente las aspiraciones del DEMANDANTE, es decir, para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda… ”.

Este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2017. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS DUBRASKA LEDEZMA