REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de mayo de 2018.
Años 207° y 159º

Vista la diligencia del 23 de mayo de 2018, suscrita por la profesional del derecho ELIZABETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.569.885, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.079, asistiendo a la ciudadana KARELIS CAROLINA ABREU APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.597.368; mediante la cual consigna a los autos autorización de construcción por parte de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado en la providencia del 17 de enero de 2018, donde manifiesta al respecto “…En tal sentido, vista la necesidad por ustedes expresada de concretar la propiedad del inmueble que han venido ocupando de manera legítima, pacífica y continua desde hace varios años, se le se autoriza `para que tramiten y gestiones el Titulo Supletorio de Propiedad, única y exclusivamente a su favor, sobre la vivienda ubicada en el terreno arriba identificado…” se ordena agregarlo a los autos con la finalidad que surta su efecto legal. En consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana KARELIS CAROLINA ABREU APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.597.368.
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no gangrena en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunando lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado la bienhechuría descrita en la solicitud que da origen a estas actuaciones
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por Tribunal. Cúmplase. LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.