REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2018
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YONATHAN ENRIQUE CARVAJAS FUENTES, JUAN CARLOS CARVAJAL FUENTES, ESTEISI EMPERATRIZ CARVAJAL FUENTES, ALVARO ALCIDES CARVAJAL FUENTES y WILMER JOSÉ CARVAJAL FUENTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.465.727, V-6.321.827, V-16.673.436, V-12.952.106 y V-6.320.142 respectivamente, causahabientes del De-Cujus JUAN CEBEDO CARVAJAL, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.583.485, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de octubre de 2017, en la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. JERSON BARAJAS.