REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2018-000007
ASUNTO : JG01-X-2018-000002
DECISIÓN Nº Cuarenta y Siete (47)
PONENTE: ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
Jueza inhibida: abg. Beatriz alicia zamora
Corresponde a este Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer sobre la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de amparo constitucional signado bajo el alfanumérico JP01-O-2018-000007, interpuesto por la abogada Luz Palacios De Rivas, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘…En horas del día de hoy, Lunes 14 de Mayo de 2018, siendo las 11:00 a.m. compareció ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la Jueza Superior Penal abogada Beatriz Alicia Zamora, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto signado con el Nº JP01-O-2018-000007, en el cual la abogada Luz Palacios de Rivas en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, ejerce Acción de Amparo Constitucional en contra de mi persona como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, es por ello que considero que se ve comprometida mi imparcialidad para emitir opinión en el presente asunto, encontrándome en consecuencia inhabilitada para resolver la presente Acción de Amparo, debiendo por consiguiente en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes y apegada a mis obligaciones de Juez Penal y como funcionaria judicial a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; Inhibirme en el presente asunto, conforme a lo pautado en el ordinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente al miembro de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada, por estar ajustada a derecho. Es todo …’
Esta Superioridad se pronuncia
La abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer sobre el recurso de amparo constitucional signado bajo el alfanumérico JP01-O-2018-000007, interpuesto por la abogada Luz Palacios De Rivas, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que la acción de amparo constitucional de la cual se inhibe, va dirigida en contra de su persona como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Ahora bien, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
‘…Los jueces y juezas, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
…OMISSIS…
8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…’
Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:
‘…El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar…’
Igualmente procede referir lo establecido en el artículo 97 de la Ley in comento, el cual establece:
‘…la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido…’
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Así las cosas, se verifica que del folio 01 al 05 del asunto principal signado bajo el alfanumérico JP01-O-2018-000007, riela escrito de Acción de Amparo interpuesto por la abogada Luz Palacios De Rivas, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, en contra de la abogada Beatriz Alicia Zamora Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de lo cual se concluye efectivamente pudiese verse afectada la imparcialidad de la misma al momento de tomar una decisión, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Juzgador que la inhibición planteada por la mencionada abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de en su condición de Jueza Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de amparo constitucional signado bajo el alfanumérico JP01-O-2018-000007, interpuesto por la abogada Luz Palacios De Rivas, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para constituir la Sala Accidental en el presente asunto.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de Mayo del año 2.018.
Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico
(Ponente)
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JG01-X-2018-000002
DEMA/Jab/yeh.