REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2015-000022
ASUNTO : JP01-X-2018-000010
DECISIÓN Nº Cuarenta y Seis (46)
PONENTE: ABG. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
JUEZA INHIBIDA: Abg. Hiyan Maria Abou Fara.
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2015-000022, seguida en contra de los ciudadanos Saúl Alexander Zamora Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.582, Jhonatan Javier Martínez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.615.688, Rafael Eduardo Jiménez García, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.738, Arcadio Manuel Prado León, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.753 y Francisco Antonio Perdomo González titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.994, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 28-08-2.015 se dictó Auto de Apertura a Juicio, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos SAÚL ALEXANDER ZAMORA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.582, JHONATAN JAVIER MARTÍNEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.615.688, RAFAEL EDUARDO JIMÉNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.738, ARCADIO MANUEL PRADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.753 y FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.994. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA, quien en el Auto de Apertura A Juicio de la Audiencia Preliminar Consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes nombrados. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem., dentro de las cuales se encuentra prevista en el Ordinal 7º, la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, La Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana HIYAN MARIA ABOU FARA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.364, SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 87 y 89 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del Inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones…Omissis…”
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JJ21-P-2015-000022, seguida en contra de los ciudadanos Saúl Alexander Zamora Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.582, Jhonatan Javier Martínez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.615.688, Rafael Eduardo Jiménez García, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.738, Arcadio Manuel Prado León, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.753 y Francisco Antonio Perdomo González titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.994, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico J JJ21-P-2015-000022, seguida en contra de los ciudadanos Saúl Alexander Zamora Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.582, Jhonatan Javier Martínez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.615.688, Rafael Eduardo Jiménez García, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.738, Arcadio Manuel Prado León, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.753 y Francisco Antonio Perdomo González titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.994, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, en la celebración de la audiencia preliminar al considerar la existencia de suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano.
Como bien lo ha referido en anteriores pronunciamientos esta Corte de Apelaciones.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español distingue entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así en sentencia STCE 0154/2001 de fecha 02 de julio del 2001, sentenció:
“En tal sentido nuestra jurisprudencia viene distinguiendo entre una 'imparcialidad subjetiva' que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una 'imparcialidad objetiva', es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo…”.
Sobre la base de tales consideraciones se pretende que el Juez no tenga impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales (imparcialidad subjetiva) y tampoco tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente (imparcialidad objetiva).
La “imparcialidad subjetiva” garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes. La “imparcialidad objetiva”, está referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo.
Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado que la inhibición y recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la juez inhibida, desde el folio 4 al folio 42, riela copia certificada de la fundamentación, de fecha 28 de Agosto de 2015, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento de los ciudadanos Saúl Alexander Zamora Martínez, Jhonatan Javier Martínez Albornoz, Rafael Eduardo Jiménez García, Arcadio Manuel Prado León, y Francisco Antonio Perdomo González, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2015-000022, seguida en contra de los ciudadanos Saúl Alexander Zamora Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.582, Jhonatan Javier Martínez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.615.688, Rafael Eduardo Jiménez García, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.738, Arcadio Manuel Prado León, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.753 y Francisco Antonio Perdomo González titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.994; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días de mayo de 2018.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.
ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES
BAZ/SERS/DEMA/JAB/yeh.
CAUSA: JP01-X-2018-000010