Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2018-000007
ASUNTO : JP01-O-2018-000007
PONENTE: Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano Robey José Sánchez Ramírez
ACCIONANTE: Abogada Luz Palacios de Rivas, Defensora Pública Provisoria Sexta (6º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico
PRESUNTO AGRAVIANTE: Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Beatriz Alicia Zamora.
MATERIA: Amparo Constitucional
DECISIÓN: Declina la Competencia
Nº Nueve (9)
Le concierne a esta Sala Accidental Nº 39 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Luz Palacios de Rivas, Defensora Pública Provisoria Sexta (6º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, en contra de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico abogada Beatriz Alicia Zamora.
ANTECEDENTES
Según Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 11 de Mayo de 2018, se deja constancia de haber recibido escrito de Acción de Amparo Constitucional presentado por la Abogada Luz Palacios de Rivas, Defensora Pública Provisoria Sexta (6º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico (f. 06).
En fecha 14 de mayo del año 2018, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-O-2018-000007, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 15 de mayo de 2018, se constituyó la Sala Accidental Nº 39, con los Jueces Superiores Detman Eduardo Mirabal Arismendi (Presidente de la Sala), Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Liliana Obregón Salas.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2018-000007, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
A los folios 01 al 05, aparece inserto escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la Abogada Luz Palacios de Rivas, Defensora Pública Provisoria Sexta (6º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, en contra de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico abogada Beatriz Alicia Zamora, quien expuso:
“…LUZ PALACIOS DE RIVAS, actuando en este acto en mi carácter de Defensora Pública Provisoria Sexta (6º), adscrita a la unidad de la Defensa de: ROBEY JOSE SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.522, identificado plenamente en la causa Nº JP01-P-2013-10891, y división JK01-P-2017-0506, ocurro a los fines de interponer Recurso de Amparo en virtud de falta de pronunciamiento por parte de la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL Y PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES, de San Juan de los Morros estado Guárico, Abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA (Agraviante) y el agraviado ROBEY JOSE SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado, con ocasión a la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 30 de abril de 2018, bajo oficio Nº GU-SJ-PO-DP6-2018-112, consistente en la remisión de la causa por cambio de ponencia del TRIBUNAL DE JUICIO #1 AL TRIBUNAL DE JUICIO #2, por estar acéfalo el primero de los mencionados desde el 16-02-2018, por cuanto desde la fecha 20 de OCTUBRE DE 2014, en la cual mi defendido admitió los hechos y a la fecha de hoy 11 de mayo de 2018, vale decir TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS Y AÚN NO HA PASADO AL Tribunal de ejecución correspondiente; siendo que hasta la presente fecha la defensa no ha tenido respuesta de dicha solicitud.
La presente acción de amparo se interpone en razón a la violación a la GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PETICIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y A OBTENER CON PRONTITUD UNA RESPUESTA, consagrado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la Presidenta del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, al no pronunciarse sobre la solicitud de la defensa en relación al cambio de ponencia solicitado de juicio 1 para juicio 2.
La Defensa, en virtud de que desde el día 30-04-2018, a las 09:40 de la mañana se solicitó y visto que han pasado once (11) días y revisado en el día de hoy el sistema automatizado, el archivo y aun no han pedido el expediente y no haber pronunciamiento es por lo cual acudo ante ustedes como miembros de la HONORABLE CORTE DE APELACIONES, a los fines de que se solvente de inmediato la situación jurídica infringida que pesa sobre mi defendido al no tener acceso de manera expedita a su justicia, demostrándose así la denegación de justicia que impera en este caso; asimismo, solicito la inhibición de la Doctora BEATRIZ ALICIA ZAMORA, por cuanto la acción de amparo va dirigida contra su persona.
LOS HECHOS
En fecha 20-10-2014, en audiencia preliminar mi defendido una vez impuesto el motivo de su detención y haberle el Ministerio Fiscal expresado los cargos, los delitos, de manera espontánea procede a admitir lo hechos objeto del presente asunto y el Tribunal presidido por la Juez Doctora EVA AREVALO DE LOBO, pasa a condenar a mi defendido a cumplir la pena de 17 años de prisión, la Fiscalía posteriormente acepta la decisión y la alzada una vez visto el legado con sus anexos procede a modificar la pena a dieciocho (18) años de prisión, en donde se debio ejercer otra acción penal que no se hizo por cuanto se cambio de abogado, nuevamente me corresponde la defensa de el ciudadano ROBEY y observa esta defensa que desde el 20 de octubre de 2014, mi defendido aun no esta en el Tribunal de Ejecución correspondiente, motivo por el cual oficie a la Presidenta de el Circuito Doctora Beatriz Alicia Zamora y a la fecha no hay respuesta alguna.
Ante esta situación, considera la defensa que todas estas circunstancias constituyen una denegación de justicia el tiempo que ha tardado el Tribunal Primero de Juicio en realizar el pase al Tribunal de Ejecución correspondiente y mas aún habiendo esta defensa oficiado a la Presidenta aún no existe pronunciamiento alguno.
…Omissis…
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y en virtud de las pluri violaciones existentes en el presente asunto penal , la defensa ejerce el presente Recurso de Amparo en contra de la falta de pronunciamiento por parte de la Presidenta de el Circuito Judicial Penal Doctora Beatriz Alicia Zamora, solicitando a esta Corte de Apelaciones sea Admitido y Declarado con lugar, en consecuencia, se insiste al tribunal competente a remitir el presente asunto penal al TRIBUNAL DE JUICIO N# 2 Y a su vez este que remita la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente…Omissis...”’
ESTA CORTE SE PRONUNCIA:
Observa esta Corte de Apelaciones que la Acción de Amparo de la Defensora Pública Abogada Luz Palacios va enfocada en función de la omisión ejercida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en pronunciarse en la solicitud referida a la remisión de la causa por cambio de ponencia del Tribunal Primero de Juicio al Tribunal Segundo de Juicio- sede San Juan de los Morros.
Debe pronunciarse esta Instancia Superior en función de lo planteado en el decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-12-2000, caso Yoslena Chanchamire Bastado, la cual esclareció que en los casos de no pronunciamiento o conductas omisivas, lo siguiente : “ E) la sala decide que la Corte Primera de lo contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hechos de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia..(omissis)..”
Al realizar una revisión de la solicitud de la Ciudadana Defensora Luz Palacios hace constancia esta Corte que la misma se enfoca en una omisión meramente administrativa, en razón de ello se Declina la Competencia para el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Guárico, por ser el órgano competente para conocer los amparos interpuestos con ocasión a los presuntos actos, abstenciones u omisiones como lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a fin de que materialice la declinatoria de Competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como por lo previsto en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Guárico, por ser competente para conocer los amparos interpuestos con ocasión a los presuntos actos, abstenciones u omisiones meramente administrativas. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a fin de que materialice la Declinatoria al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Guárico.
Regístrese, déjese copia, notifíquese, ofíciese y remítase.
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
PRESIDENTE DE LA SALA N° 39 DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ
JUEZA DE LA CORTE
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
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