REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, dieciocho (18) de mayo de 2018
208º y 159º
PARTE ACTORA: RANGEL DE PARRAGA CARMEN ARELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.952.534, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ y ELIZABETH EVELYN GUEDEZ, Inpreabogado Nros. 225.313 y 286.318, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMERCIALIZADORA METALURGICA C.A. también denominada METALCOMER C.A., identificada con el Rif Nº J-29516950-7, en la persona de director, ciudadano MIJARES PEÑA RAMÓN ADOLFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.860.358, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ, inpreabogado Nº 69.147.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
Expediente N°: 19.425
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FLORES HERRADEZ ELOY JOSÉ, Inpreabogado Nº 225.313, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el co-apoderado judicial de la parte demandante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales...--------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria -(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua al dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria.
Exp. Nº 19.425
JB/dd/rctc.-
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