REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 30 de Mayo de 2018.
208º y 159°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.220.169, domiciliado en la Calle El Roble, Casa N° 26, Sector Curazao, Zaraza, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.426. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “EL CARITO”, ubicado en el Sector Las Lagunitas, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (51 HAS con 3.331 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Cascarón; SUR: Terreno ocupado por Fundo Las Maticas; ESTE: Terreno ocupado por José Aquiles Rondón, y OESTE: Terreno ocupado por Manuel Rojas. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Cercas perimetrales, construidas con estantes de madera y alambre de púas de cuatro (4) y cinco (5) pelos; 2.- Un (1) corral para el manejo de semovientes, construido con estantes de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos; 3.- Dos (02) lagunas; 4.- Aproximadamente Veintitrés hectáreas (23 has) del lote de terreno, sembradas con pasto de los tipos Massai y Guinea Mombaza; 5.- Aproximadamente Cuarenta Hectáreas (40 has) del lote de terreno mecanizadas y aptas para la siembra. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 680.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: NELSON JOSÉ LINERO y JOSÉ ALÍ LINERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.633.262 y V-18.519.472, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.220.169, domiciliado en la Calle El Roble, Casa N° 26, Sector Curazao, Zaraza, estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN JULIA FERMÍN.
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 055-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
Exp. S-2018-4200
|