REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2010-000015
Parte Actora: Ciudadanos JUAN LUIS RAFAEL DOMINGUEZ SUTIL, YANORA ASUNCION DALE PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO CORTEZ, JOEL ANTONIO PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 14.239.828, V.- 10.267.878, V.- 17.937.338, V.- 8.615.998, y V.- 18.290.512
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 86.299.
Parte Demandada: sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, tomo 84-A-, en fecha 16 de septiembre de 2005. Y la sociedad mercantil CORPORACION TX C.A, inscrita ante el Registro I de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, tomo 46 –A- Pro, en fecha de abril de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A: RODOLFO GODOY PEÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 78.962.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: CORPORACION TX C.A.: RODOLFO GODOY PEÑA, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ, MARIA GIOVANNA ADRIANI y MAGALY SOSA GOMEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 78.962, 71.894, 111.027 y 23.321, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 12 de enero de 2010, emitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos JUAN LUIS RAFAEL DOMINGUEZ SUTIL, YANORA ASUNCION DALE PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO CORTEZ, JOEL ANTONIO PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS TOVAR en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A y CORPORACION TX C.A.
Ahora bien, en fecha 12 de enero de 2010 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, emitió auto donde negó la solicitud de nulidad de la homologación del desistimiento decretado por el Tribunal a quo.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación.
En fecha 28 de enero de 2010, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 04 de febrero de 2010, el Juez Suplente para ese momento Dr. Pedro Moreno, ordenó la notificación de las partes para celebrar la audiencia oral de apelación.
En fecha 30 de abril de 2010 se abocó al conocimiento de la causa el Dr. Adrián Meneses, y ordenó la notificación de las partes, indicando que una vez vencidos los lapsos correspondientes se reanudaría al estado en que se encontraba.
Al folio 77 y 78 constan las notificación efectuada a la parte demandada recurrente; mas se observa al folio 51 actuación del alguacil donde manifiesta devolver el cartel de notificación dirigida a la Empresa CORPORACION TX C.A por cuanto se trasladó a esa dirección y le manifestaron que dicha empresa ya no existe en la dirección indicada.
En fecha 15 de enero de 2014 se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, y en vista de que la causa se encontraba paralizada ordenó la notificación de las partes, indicando que una vez vencidos los lapsos correspondientes se reanudaría al estado en que se encontraba.
En fecha 13 de junio de 2017, quien subscribe, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 20 de marzo de 2018, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar carteles en la cartelera del Tribunal, visto que las entidades de trabajo accionadas no señalaron expresamente el domicilio procesal, tal como lo establece el articulo 174 de la norma antes mencionada, aludiendo que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 17 de abril de 2018, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, cumpliéndose con la notificación mediante cartel en la cartelera del Tribunal, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 20 de marzo de 2018.
En fecha 30 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día martes 08 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme el auto de fecha 12 de enero del año 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA, ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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