REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2013-000019

Parte Actora: Ciudadano FRANK JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.706.041.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA e EINAR CORDOBA GALICIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 60.294, 155.879 y 106.165, respectivamente.

Parte Demandada: sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, tomo 27-A-Sgdo, en fecha 16 de julio de 1991.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSE LUIS ACEVEDO COLMENAREZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 61.124.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 09 de octubre de 2011, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.879, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A.
Ahora bien, en fecha 09 de octubre de 2011 el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, publicó sentencia donde declaró Sin Lugar la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 22 de febrero de 2013, se procedió a fijar por auto expreso la hora y el día que tendría lugar la audiencia oral de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de octubre de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, y en vista de que la causa se encontraba paralizada ordenó la notificación de las partes, indicando que una vez vencidos los lapsos correspondientes se reanudaría al estado en que se encontraba.
En fecha 14 de junio de 2017, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 20 de marzo de 2018, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar carteles en la cartelera del Tribunal, visto que la entidad de trabajo accionada no señaló expresamente el domicilio procesal, tal como lo establece el articulo 174 de la norma antes mencionada, aludiendo que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 17 de abril de 2018, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, y así se cumplió con la notificación mediante cartel en la cartelera del Tribunal, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 20 de marzo de 2018.
En fecha 30 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día martes 22 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal). De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha 09 de octubre del año 2012, dictada Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Juan Carlos Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.879.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
TERCERO: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR

LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La secretaria