REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2018-000004

Parte Actora: Ciudadanos NERIO SEGUNDO CHOURIO CHOURIO y GLADYS MERCADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 11.215.806 y 15.480.499, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: AQUILES EDUARDO MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.904.

Parte Demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ EL ALBA C.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS C.A., CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA S.A., y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, PRODUCCION Y TIERRA (MPPPAPT).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ EL ALBA C.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS C.A., CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, PRODUCCION Y TIERRA (MPPPAPT): no constituido en autos.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 07 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.

Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos NERIO SEGUNDO CHOURIO y GLADYS MERCADO ROMERO en contra de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ EL ALBA C.A, CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS C.A, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA S.A., y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, PRODUCCION Y TIERRA (MPPPAPT).
Ahora bien, en fecha 07 de marzo de 2018 el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, publicó sentencia donde declaró Sin Lugar la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación.
En fecha 24 de abril de 2018, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 02 de mayo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, fijada para el día miércoles 23 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de los demandantes, recurrentes, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha 07 de marzo de 2018, dictada Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en representación de los demandantes.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha siete (07) de marzo de dos mil once (2018), dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO