REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 07 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: JP31-R-2017-000011

Parte Actora: Ciudadana NOELVYS OSIRIS PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.229.865.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: JORGE ALEJANDRO VALERA y JOSE RAFAEL PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 116.784 y 107.062, respectivamente.
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES antes denominada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCION Y PARTICIPACION SOCIAL.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no constituido en autos.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha 20 de enero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo.

Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guarico, sede Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio que por Estabilidad Laboral tiene incoado la ciudadana Noelvys Peña en contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES antes MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCION Y PARTICIPACION SOCIAL.
Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo declaró Sin lugar la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación.
En fecha 30 de mayo de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 31 de mayo de 2017, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 02 de mayo de 2018, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 31 de mayo de 2017.
En fecha 11 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día miércoles 02 de mayo de 2018, a las 10:00 am.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha 20 de enero del año 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Jorge Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado


La Secretaria