REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2013-000184

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles, 07 de noviembre de 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2013-000184 con motivo de cobro de Salarios Caídos, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.982.532, en contra de SUPERMERCADO LA ESPERANZA C.A. Se constituyó el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en la Sala de Audiencias de Juicio de esta sede; acto que fue presidido por la ciudadana Juez MICBE BASTIDAS SANTAELLA con la presencia del Secretario adscrito a ésta Coordinación Laboral ciudadano MANUEL CAMPOS, así como el ciudadano alguacil, OMAR MARTÍNEZ, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el Secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia de la parte actora y de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si mismos ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, estableció el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL CAMPOS GONZALEZ
EL ALGUACIL,

OMAR MARTÍNEZ