REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Noviembre del 2018.
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-483-2017.

Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2018, suscrita por el abogado GREINER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.403.887, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.787, mediante la cual expone: “…Solicitar el abocamiento del ciudadano Juez, Dr. José Bermejo en virtud de su designación como Juez Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; a fin de continuar el proceso judicial de la presente causa…”. Asimismo, por cuanto en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (24-10-2018), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre de (2018), según consta en Acta Nº 48 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Se ordena notificar por medio de Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.



EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.


EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.

EXP Nº JSAG-483-2017.-
JAB/DM/Ef.-