REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 15 de noviembre de 2018.
208° y 159°

PARTE ACCIONANTE: WILIAN JOSÉ ESPINOSA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.590
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-548-2018.
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de noviembre del 2018, se recibió en la secretaria de este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.590, contra inspección judicial de fecha 17 de octubre del 2018 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 7 de noviembre del 2018, se dio entrada quedando signado bajo el NºJSAG-548-2018, nomenclatura particular de este Juzgado Superior, y se le dio cuenta al Juez a los fines que se pronunciara sobre su admisión o no.
En fecha 12 de noviembre del 2018, mediante diligencia el ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.590 desistió en todas y cada sus partes de esta ACCIÓN DE AMPARO, y este despacho según auto de fecha 13 de noviembre del 2018, no aceptó el desistimiento y ordenó continuar con el presente recurso de amparo constitucional.
En fecha 14 de noviembre de 2018, se llevo a cabo la audiencia CONSTITUCIONAL, en la cual no compareció la parte accionante.
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA
Alega el actor que mediante inspección judicial de fecha 17 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, se traslado al predio del ciudadano WILFREDO VILLAVICENCIO sin notificarle al ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA, y el ciudadano juez HUMBERTO MORALES no dejo constancia de la producción del ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA y fueron tomados arbitrariamente bienes sin acta de retención.
Asimismo dicho ciudadano manifestó, entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 04 de abril del año 2018 el ciudadano Wilfredo Villavicencio González interpone Medida Cautelar de Protección Ambiental y Agroalimentaria ante el tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en esa medida cautelar de Protección Agroalimentaria el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la admite sin notificarle al ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA, actuando en su propio nombre; en fecha 17 de octubre del año 2018, el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, irrumpe de una forma arbitraria al predio del ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA de 08 hectáreas que están totalmente sembradas de plátano, cuya, topocho, parchita, patilla, caña, lechosa, frijol, asimismo tiene cochino, donde ha permanecido en esas 8 hectáreas sembradas por 4 años de forma ininterrumpida, ubicada en el Asentamiento Campesina Las Ventanas, sector La Floreña, vía el sapito, el ciudadano juez en la inspección judicial miente cuando deja constancia que un grupo de varias personas estaban talando árboles de los denominados guácimo, samán, jobo y otros, procediendo a llevarse en una forma arbitraria en ese mismo acto bienes pertenecientes al ciudadano WILIAN JOSE ESPINOSA.
Ahora bien ciudadano Juez Superior Agrario esa conducta por parte del ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico viola en forma abierta y contundente el derecho a la defensa y el debido proceso contenido en el articulo 49 en su encabezamiento y en su ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo violenta en forma contundente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo ello así y visto que el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta llamado jurisdiccionalmente a proteger la producción agroalimentaria y no a destruir, motivado a ello es que de conformidad con lo establecido en el articulo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 , 4 , 7, 21 , 23 , 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpongo acción de amparo Constitucional contra la conducta desplegada por el ciudadano Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y la inspección judicial realizada en fecha 17 de octubre del año 2018 en el expediente 511-2018, nomenclatura interna por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicito a este digno despacho declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional y de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito la nulidad de la inspección judicial realizada el 17 de octubre del año 2018 en el expediente numero 511- 2018 nomenclatura interna por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, y solicito a este digno despacho reponga la causa al estado en que se realice una nueva inspección judicial, cumpliendo con el marco jurídico legal vigente en un tribunal distinto al que preside Humberto Javier Morales Padrón en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico …”
Ahora bien, observa este despacho que llegada la oportunidad para que se realizara la audiencia Constitucional, la misma fue declara desierta por este juzgado tal como se evidencia en auto de fecha 14 de noviembre del 2018, el cual riela al folio 20 del presente expediente, en virtud de la incomparecencia del accionante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Superior de acuerdo con la sentencia de fecha l9 de marzo de 2012, exp. Nº 11-1363, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, y en concordancia con lo establecido en el articulo 25 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declarar terminado el presente procedimiento por abandono de tramite del accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento por abandono de tramite del accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano WILIAN JOSÉ ESPINOSA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.089, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.590, contra inspección judicial de fecha 17 de octubre del 2018 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y así se precisa.
SEGUNDO: En virtud que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO


EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).


EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
Exp.: Nº JSAG-548-2018
JB/DM