REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2018.
208° y 159°
Visto el recurso de apelación anunciado en fecha 15 de Noviembre de 2018, por el ciudadano: WILIAN JOSÉ ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RAGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.089, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 98.590, contra la sentencia de fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil dieciocho 2.018, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde expone:
“APELO de la decisión dictada en fecha 13/11/2018, la cual corre inserta a los folios 17, 18 y 19 de la pieza única del presente expediente y paso a fundamentar de la manera siguiente: el ciudadano: JOSÉ ALBERTO BERMEJO, en su condición de Juez Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, no acepta dicho desistimiento y ordena continuar con la presente Acción de Amparo Constitucional violando en forma abierta y contundente lo que establece el artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...”
Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que el artículo 35, de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES establece lo siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.
De la interpretación de la norma, este sentenciador observa que no existen mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano. WILIAN JOSÉ ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.969, asistido por el abogado ELIO OMAR RAGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.089 inscrito en inpreabogado bajo el Nº 98.590. Así se decide.
Asimismo se ordena remitir mediante oficio copias certificadas del expediente N° JSAG-548-2018 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO EL SECRETARIO,
ABG. DELVIS MENDEZ.
JSAG-548-2018
JAB/DM
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