REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, dos (02) de Noviembre de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-455

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.812.878, como tercero interesado en la presente causa, asistido por el profesional del derecho Daniel Alejandro Monzo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 194.858, en fecha 30 de octubre del corriente año, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y por cuanto en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (24-10-2018), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de (2018), según consta en Acta Nº 48 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente, y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y mediante boleta a la parte accionante ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado. Para el cumplimiento de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se comisiona al Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Camaguan y San Jerónimo de Guayabal. Líbrense, oficios, boleta y comision. Cúmplase.

EL JUEZ,
JOSE ALBERTO BERMEJO
EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.
EXPEDIENTE N° JSAG-455
JAM/DM.