REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de noviembre del 2018.
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-528-2018.

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Orlando Domínguez Moro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.310, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 67.217, representando judicialmente a la Asociación Civil Colectivo Cucharito, mediante la cual expone: “…ante su competente autoridad acudo con el fin de solicitar el avocamiento en el asunto Nº JSAG-528,en la Acción Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Asociación Colectivo Cucharito, en contra del Instituto Nacional de Tierras…”. Asimismo, por cuanto en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (24-10-2018), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre de (2018), según consta en Acta Nº 48 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Cúmplase.-



EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.


EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.



EXP Nº JSAG-528-2018.-
JAB/DM/Ef.-